Artículo 18
El silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, no autoriza a los jueces o Tribunales para dejar de resolver una controversia, debiendo aplicarse en estos casos lo dispuesto en los artículos siguientes.
TÍTULO PRIMERO REGLAS GENERALES
Artículo 18
El silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, no autoriza a los jueces o Tribunales para dejar de resolver una controversia, debiendo aplicarse en estos casos lo dispuesto en los artículos siguientes.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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