Artículo 1701
El donante sólo es responsable de la evicción del bien donado, si se obligó a prestarla expresamente.
TÍTULO QUINTO DE LAS DONACIONES · CAPÍTULO PRIMERO REGLAS GENERALES
Artículo 1701
El donante sólo es responsable de la evicción del bien donado, si se obligó a prestarla expresamente.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.