Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1724

TÍTULO QUINTO DE LAS DONACIONES · CAPÍTULO TERCERO DE LA REVOCACIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES

Artículo 1724

Son aplicables a la revocación de las donaciones por ingratitud lo dispuesto por esta ley a la irrevocabilidad de la donación por superveniencia de hijos, al caso en que el donatario hubiere dado en prenda o hipoteca de los bienes donados, y al caso en que los bienes no puedan ser restituidos en especie.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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