Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1723

TÍTULO QUINTO DE LAS DONACIONES · CAPÍTULO TERCERO DE LA REVOCACIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES

Artículo 1723

La donación puede ser revocada por ingratitud:

I. Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra, o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes, cónyuge o concubino de éste;

II. Si el donatario rehúsa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.