Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1722

TÍTULO QUINTO DE LAS DONACIONES · CAPÍTULO TERCERO DE LA REVOCACIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES

Artículo 1722

En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación, serán restituidos al donante los bienes donados o su valor de acuerdo con las reglas precedentes establecidas en este Capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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