Artículo 1742
Cuando no se haya señalado lugar, si el préstamo consistiere en efectos, la restitución se hará en el lugar donde se recibieron; y si consistiere en dinero, en el domicilio del prestador.
TÍTULO SEXTO DEL MUTUO · CAPÍTULO PRIMERO DEL PRÉSTAMO SIMPLE
Artículo 1742
Cuando no se haya señalado lugar, si el préstamo consistiere en efectos, la restitución se hará en el lugar donde se recibieron; y si consistiere en dinero, en el domicilio del prestador.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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