Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1742

TÍTULO SEXTO DEL MUTUO · CAPÍTULO PRIMERO DEL PRÉSTAMO SIMPLE

Artículo 1742

Cuando no se haya señalado lugar, si el préstamo consistiere en efectos, la restitución se hará en el lugar donde se recibieron; y si consistiere en dinero, en el domicilio del prestador.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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