Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1741

TÍTULO SEXTO DEL MUTUO · CAPÍTULO PRIMERO DEL PRÉSTAMO SIMPLE

Artículo 1741

La entrega del bien prestado y la restitución de lo prestado se harán en el lugar convenido.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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