Artículo 1741
La entrega del bien prestado y la restitución de lo prestado se harán en el lugar convenido.
TÍTULO SEXTO DEL MUTUO · CAPÍTULO PRIMERO DEL PRÉSTAMO SIMPLE
Artículo 1741
La entrega del bien prestado y la restitución de lo prestado se harán en el lugar convenido.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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