Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1762

TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1762

Se prohíbe a los Magistrados, a los Jueces, a los encargados de los establecimientos públicos, tomar en arrendamiento los bienes que deban arrendarse en los negocios en que intervengan o que administren con ese carácter.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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