Artículo 1763
La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o cualquiera otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada.
TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1763
La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o cualquiera otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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