TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1769
Si el mismo bien se ha dado en arrendamiento a dos o más personas y por el mismo tiempo, prevalecerá el arrendamiento del que tiene en su poder el bien arrendado y si el bien no está en poder de ninguno de los arrendatarios prevalece el arrendamiento primero en fecha; pero si el arrendamiento debe ser inscrito en el Registro Público, sólo vale el inscrito.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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