TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1770
Los arrendamientos de bienes del Estado, Municipales o de establecimientos públicos estarán sujetos a las disposiciones del derecho administrativo, y en lo que no lo estuvieren, a las disposiciones de este Título.
Artículo 1771 No son renunciables los beneficios que deriven de la ley a favor de los arrendatarios. Las estipulaciones de los contratos que consignen dichas renuncias serán nulas.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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