Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1775

TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

Artículo 1775

Si el arrendador no hiciere las reparaciones en el término que fije el Juez, puede autorizar al arrendatario para que éste las ejecute, a cuenta de la renta.

Artículo 1776 Para fijar el importe máximo de las reparaciones que se autoricen en el caso del artículo anterior y para resolver sobre la necesidad de la autorización, se oirá a un perito designado por el juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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