Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1778

TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

Artículo 1778

El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma del bien arrendado, ni intervenir en el uso legítimo de él, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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