Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1779

TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

Artículo 1779

Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte del bien arrendado, puede el arrendatario reclamar una disminución en la renta o la rescisión del contrato y el pago de los daños y perjuicios que sufra.

Artículo 1780 El arrendador responde de los vicios o defectos del bien arrendado, que impidan el uso de él, aunque no los hubiere conocido o hubieren sobrevenido en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario. Este puede pedir la disminución de la renta o la rescisión del contrato, salvo que se pruebe que tuvo conocimiento, antes de celebrarse el contrato, de los vicios o defectos del bien arrendado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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