Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1782

TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

Artículo 1782

Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior deberán ser pagadas por el arrendador, no obstante que en el contrato se hubiese estipulado que las mejoras quedasen a beneficio del bien arrendado.

Artículo 1783 Si al terminar el arrendamiento hubiese algún saldo a favor del arrendatario, el arrendador deberá devolverlo inmediatamente, a no ser que tenga algún derecho que ejercitar contra aquél; en este caso, depositará judicialmente el saldo referido. Lo dispuesto en el párrafo anterior respecto del arrendador, regirá en su caso respecto del arrendatario.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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