Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1786

TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

Artículo 1786

La renta debe pagarse en los plazos convenidos; y a falta de convenio, por meses vencidos si el predio arrendado es urbano, y por semestres, también vencidos, si el predio es rústico.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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