Artículo 1787
La renta se pagará en el lugar convenido; y a falta de convenio se estará a lo dispuesto en el Capítulo relativo al pago, y al tiempo y lugar en que deba hacerse.
TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
Artículo 1787
La renta se pagará en el lugar convenido; y a falta de convenio se estará a lo dispuesto en el Capítulo relativo al pago, y al tiempo y lugar en que deba hacerse.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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