Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1796

TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

Artículo 1796

Si son varios los arrendatarios y no se sabe dónde comenzó el incendio, todos son responsables proporcionalmente a la renta que paguen, y si el arrendador o propietario ocupa parte de la finca, también responderá proporcionalmente a la renta que a esa parte fijen peritos. Si se prueba que el incendio comenzó en la habitación de uno de los inquilinos o en la del arrendador, solamente aquél o éste, en su caso, será el responsable.

Artículo 1797 Si alguno de los arrendatarios prueba que el fuego no pudo comenzar por su habitación, quedará libre de responsabilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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