TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
Artículo 1798
La responsabilidad en los casos de que tratan los cinco artículos anteriores, comprenden no sólo el pago de los daños y perjuicios sufridos por el propietario, sino de los que se hayan causado a otras personas, siempre que provengan directamente del incendio.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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