Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1802

TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

Artículo 1802

Al arrendador corresponde probar que entregó al arrendatario en buen estado el bien arrendado, si la entrega no la hizo con expresa descripción de las partes de que se componga.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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