TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO CUARTO DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A CASA HABITACIÓN
Artículo 1811
No se inscribirán las escrituras en las que se transmita la propiedad de un inmueble dado en arrendamiento, a menos que en ellas conste expresamente que se cumplió con las reglas establecidas en este Código para que el inquilino pudiera hacer uso del derecho de preferencia que le corresponde.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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