TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO CUARTO DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A CASA HABITACIÓN
Artículo 1812
Son aplicables a los arrendamientos de inmuebles que sean destinados a habitación las reglas establecidas en los artículos precedentes respecto a las condiciones de higiene y seguridad, y a los derechos y obligaciones que la ley señala al arrendador y arrendatario en este Título.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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