Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1814

TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO CUARTO DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A CASA HABITACIÓN

Artículo 1814

La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio por semestres vencidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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