Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1819

TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO QUINTO DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS RÚSTICAS

Artículo 1819

El arrendatario no puede subarrendar el bien arrendado en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendario de los daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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