Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1830

TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO SEXTO DEL SUBARRIENDO

Artículo 1830

Si en el contrato no se hubiere fijado plazo ni se hubiere expresado el uso a que el bien se destine, el arrendatario será libre de devolverlo cuando quiera; pero el arrendador no podrá pedirlo sino después de cinco días de celebrado el contrato.

Artículo 1831 Si el bien se alquiló por años, meses, semanas, o días, la renta se pagará al vencimiento de cada uno de esos términos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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