Artículo 1829
El alquiler terminará en el plazo convenido; y a falta de plazo, luego que concluya el uso a que el bien se hubiere destinado conforme al contrato.
TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO SEXTO DEL SUBARRIENDO
Artículo 1829
El alquiler terminará en el plazo convenido; y a falta de plazo, luego que concluya el uso a que el bien se hubiere destinado conforme al contrato.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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