Artículo 1828
Son aplicables al contrato de alquiler las disposiciones de este Título que sean compatibles con la naturaleza de esos bienes.
TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO SEXTO DEL SUBARRIENDO
Artículo 1828
Son aplicables al contrato de alquiler las disposiciones de este Título que sean compatibles con la naturaleza de esos bienes.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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