Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1839

TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO O ALQUILER DE BIENES MUEBLES

Artículo 1839

Aun cuando la pérdida o deterioro sobrevengan por caso fortuito, serán a cargo del arrendatario, si éste usó el bien de un modo no conforme con el contrato, de manera que sin ese uso no habría sobrevenido el caso fortuito.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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