Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1840

TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO O ALQUILER DE BIENES MUEBLES

Artículo 1840

El arrendatario de un animal está obligado a darle de comer y beber durante el tiempo que lo tenga en su poder, de modo que no se desmejore, y a curarle las enfermedades ligeras sin poder cobrarlas al dueño.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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