Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1845

TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO O ALQUILER DE BIENES MUEBLES

Artículo 1845

En el caso del artículo anterior, si en el contrato de alquiler no se trató de animal individualmente determinado, sino de un género y número determinados, el arrendador está obligado a los daños y perjuicios, siempre que se falte a la entrega.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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