Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1846

TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO O ALQUILER DE BIENES MUEBLES

Artículo 1846

Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluye el ganado de labranza o de cría existente en el mismo, el arrendatario tendrá, respecto del ganado, los mismos derechos y obligaciones que el usufructuario pero no está obligado a dar fianza.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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