TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO O ALQUILER DE BIENES MUEBLES
Artículo 1846
Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluye el ganado de labranza o de cría existente en el mismo, el arrendatario tendrá, respecto del ganado, los mismos derechos y obligaciones que el usufructuario pero no está obligado a dar fianza.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.