Artículo 1848
El arrendamiento de fincas rústicas no implica el arrendamiento de los aperos correspondientes a dicha finca, salvo que se estipule lo contrario en el contrato respectivo.
TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO O ALQUILER DE BIENES MUEBLES
Artículo 1848
El arrendamiento de fincas rústicas no implica el arrendamiento de los aperos correspondientes a dicha finca, salvo que se estipule lo contrario en el contrato respectivo.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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