Artículo 1857
Las prórrogas de los contratos de arrendamiento comenzarán a contar a partir de la fecha del vencimiento del anterior contrato.
TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO NOVENO DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO
Artículo 1857
Las prórrogas de los contratos de arrendamiento comenzarán a contar a partir de la fecha del vencimiento del anterior contrato.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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