Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1859

TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO NOVENO DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO

Artículo 1859

Para que opere el derecho del arrendador a no prorrogar el contrato por tener necesidad de ocupar la casa o cultivar la parcela, es necesario que lo notifique al inquilino judicialmente o ante Notario con sesenta días de anticipación al vencimiento del contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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