Artículo 1861
Cuando haya prórroga del contrato de arrendamiento, no cesan las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del arrendamiento, a no ser que así se haya pactado expresamente, o que, después de terminada la prórroga continúe el arrendatario en el uso y goce de la cosa, con el consentimiento tácito o expreso del arrendador.
Artículo 1862 En el caso de la terminación del contrato por convenio de las partes, se estará a lo pactado en cuanto no perjudique derechos de tercero.