Artículo 1864
Además de los casos expresamente previstos por este Código, el arrendatario podrá exigir la rescisión del contrato:
I. Si el arrendador no entrega el bien aunque no se haya pactado en los términos señalados en el Capítulo relativo a los derechos y obligaciones del arrendador;
II. Si el arrendador sin motivo fundado se opone al subarriendo, que con derecho pretende el arrendatario.
Artículo 1865 Cuando el arrendatario no hiciere uso del derecho que para rescindir el contrato le concede la ley, hecha la reparación o cesando el impedimento, continuará en el uso del bien, pagando la misma renta hasta que termine el plazo del arrendamiento.