Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1864

TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO NOVENO DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO

Artículo 1864

Además de los casos expresamente previstos por este Código, el arrendatario podrá exigir la rescisión del contrato:

I. Si el arrendador no entrega el bien aunque no se haya pactado en los términos señalados en el Capítulo relativo a los derechos y obligaciones del arrendador;

II. Si el arrendador sin motivo fundado se opone al subarriendo, que con derecho pretende el arrendatario.

Artículo 1865 Cuando el arrendatario no hiciere uso del derecho que para rescindir el contrato le concede la ley, hecha la reparación o cesando el impedimento, continuará en el uso del bien, pagando la misma renta hasta que termine el plazo del arrendamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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