Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1863

TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO NOVENO DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO

Articulo 1863

El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:

I. Por la falta de pago de la renta en los términos prevenidos en el contrato o al establecido por esta ley respecto de las obligaciones del arrendatario;

II. Por usarse el bien en contravención a lo convenido, o el que sea conforme a la naturaleza y destino del bien;

III. Por el subarriendo del bien sin el consentimiento expreso del arrendador.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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