Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1868

TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO NOVENO DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO

Artículo 1868

Si el bien se destruyere totalmente, por caso fortuito, o fuerza mayor, el arrendamiento se rescinde, sin responsabilidad para ninguna de las partes.

Artículo 1869 Si la destrucción del bien fuere parcial, podrá el arrendatario pedir la reducción parcial del convenio, a no ser que opte por la rescisión del contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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