Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1880

TÍTULO OCTAVO DEL COMODATO

Artículo 1880

Si el bien perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido garantizarlo empleando el suyo propio, y si no pudiendo conservar más que uno de los dos, ha preferido el suyo, responde de la pérdida del otro.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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