Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1886

TÍTULO OCTAVO DEL COMODATO

Artículo 1886

Tampoco tiene derecho el comodatario para retener el bien a pretexto de lo que por expensas o por cualquier otra causa le deba el dueño.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.