Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 193

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO QUINTO DE LA CAPTACIÓN DE AGUAS

Artículo 193

La accesión es un medio de adquirir la propiedad mediante la unión o incorporación de un bien que se reputa accesorio a otro que se denomina principal. Por virtud de la misma, la propiedad de los bienes da derecho a adquirir todo lo que se le une o incorpora natural o artificialmente, conforme a los siguientes principios:

I. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal; y

II. Nadie puede enriquecerse a costa de otro.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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