Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 194

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO SEXTO DEL DERECHO DE ACCESIÓN Y DE LA ADQUISICIÓN DE LOS FRUTOS

Artículo 194

Independientemente del derecho de adquirir por accesión, el propietario de un bien es dueño de los frutos naturales, industriales y civiles que a él correspondan.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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