Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 196

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO SEXTO DEL DERECHO DE ACCESIÓN Y DE LA ADQUISICIÓN DE LOS FRUTOS

Artículo 196

Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre, salvo convenio anterior en contrario.

Artículo 197 Son frutos industriales los que producen las heredades o fincas de cualquier especie, mediante el cultivo o trabajo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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