Artículo 1947
El mandatario en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo.
TÍTULO DÉCIMO DEL MANDATO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON RESPECTO AL MANDANTE
Artículo 1947
El mandatario en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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