Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1948

TÍTULO DÉCIMO DEL MANDATO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON RESPECTO AL MANDANTE

Artículo 1948

En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, deberá el mandatario consultarle siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere posible la consulta o estuviere el mandatario autorizado para obrar a su arbitrio hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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