TÍTULO DÉCIMO DEL MANDATO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON RESPECTO AL MANDANTE
Artículo 1958
El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato, si tiene facultades expresas para ello.
Artículo 1959 Si se le designó el substituto, no podrá nombrar a otro; si no se le designó, podrá nombrar al que quiera y en este último caso, solamente será responsable cuando fuere de mala fe la elección o el nombrado se halle en notoria insolvencia.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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