Artículo 1961
El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.
TÍTULO DÉCIMO DEL MANDATO · CAPÍTULO TERCERO DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE CON RELACIÓN AL MANDATARIO
Artículo 1961
El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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