Artículo 1963
El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo el anticipo.
TÍTULO DÉCIMO DEL MANDATO · CAPÍTULO TERCERO DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE CON RELACIÓN AL MANDATARIO
Artículo 1963
El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo el anticipo.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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