Artículo 1965
El mandatario podrá retener en prenda los bienes que son objeto del mandato hasta que el mandante haga la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.
TÍTULO DÉCIMO DEL MANDATO · CAPÍTULO TERCERO DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE CON RELACIÓN AL MANDATARIO
Artículo 1965
El mandatario podrá retener en prenda los bienes que son objeto del mandato hasta que el mandante haga la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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