TÍTULO DÉCIMO DEL MANDATO · CAPÍTULO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE Y MANDATARIO CON RELACIÓN A
Artículo 1970
El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus facultades, no tendrá acción contra éste, si le hubiere dado a conocer cuáles fueron aquéllas y no se hubiere obligado personalmente por el mandante. CAPÍTULO QUINTO DEL MANDATO JUDICIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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